El artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se produjo el 2 de octubre, de 2016, establece que cada Administración Pública hará público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
Consulta pública previa.
Tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.
Audiencia e información pública
Tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.