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Plan Normativo

El artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se produjo el 2 de octubre, de 2016, establece que cada Administración Pública hará público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

Consulta pública previa.

Tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.

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Audiencia e información pública

Tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.

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