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Órganos Colegiados



La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas


Los Tenientes de Alcalde

Corresponde a los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Los Concejales Delegados

A los Concejales-Delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Concejalía


Comisiones Informativas del Pleno.

Las Comisiones son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por natural función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.


Comisión Especial de Cuentas.

Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y  extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación.


Comisiones de Investigación

El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local, de dos Grupos políticos o de la cuarta parte de los miembros del Pleno, podrá acordar la creación de una Comisión Especial de Investigación.

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