El presente Plan Municipal de Inspección se estructura de acuerdo con el contenido previsto en el artículo 30 bis.2 del Decreto 60/2010, que exige que los planes de inspección urbanística consten, como mínimo, de la siguiente documentación:
- a. Memoria informativa, que contendrá la relación de medios materiales y personales de los que dispone el municipio para el ejercicio de la disciplina urbanística, con indicación, en su caso, de las Administraciones Públicas, instituciones y demás sujetos que se estimen precisos para llevar a término el Plan.
- b. Inventario, que contendrá para cada clase y categoría del suelo la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deben ser objeto de la potestad de disciplina urbanística o, en su caso, de legalización o reconocimiento, de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación.
- c. Objetivos, estrategias y propuestas para la inspección basados en los datos suministrados por la Memoria Informativa y el Inventario.
- d. Plan de etapas, que recoja el programa de actuación y fije los tiempos de realización de cada una de sus fases.
- e. Programa de seguimiento y control de las intervenciones realizadas, permitiendo así la evaluación del cumplimiento del Plan.